Articulo 78 Reglamento de la Ley de subvenciones
Articulo 78 Reglamento de...bvenciones

Articulo 78 Reglamento de la Ley de subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78. Inicio del procedimiento de reintegro por propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Cuando de las actuaciones de control financiero de subvenciones realizadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma se pusiese de manifiesto la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la ley, la Intervención General de la Comunidad Autónoma propondrá en su informe el inicio del procedimiento de reintegro.

2. El órgano concedente deberá manifestar su conformidad o disconformidad total o parcial con la propuesta de inicio de expediente de reintegro en el plazo de un mes desde la recepción del informe.

3. En el caso de manifestar la conformidad, el órgano concedente acordará el inicio del procedimiento de reintegro. El acuerdo deberá adoptarse en el plazo de un mes desde la comunicación de la conformidad y deberá incluir el contenido de la propuesta de inicio de procedimiento de reintegro formulada por la Intervención General de la Comunidad Autónoma. El acuerdo le será notificado al beneficiario o a la entidad colaboradora. El órgano concedente remitirá copia del acuerdo de inicio a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

4. En el caso de manifestar la disconformidad, ésta deberá estar motivada y se comunicará a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el plazo de un mes desde la recepción del informe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009