Articulo 78 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 78 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 78. Normas de planeamiento urbanístico.

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78.1 Las normas de planeamiento urbanístico que tienen por objeto suplir los planes de ordenación urbanística municipal en todo o en parte de su ámbito, en los supuestos previstos por el artículo 62 de la Ley de urbanismo, tienen que contener las determinaciones que corresponden al plan de ordenación urbanística municipal, de acuerdo con lo establecido por la Ley de urbanismo y este Reglamento, y, en cuanto a la documentación, como mínimo una memoria descriptiva y justificativa, las normas urbanísticas y los planos de ordenación.

78.2 Las normas de planeamiento urbanístico también pueden tener por objeto:

  1. Complementar las determinaciones de los planes de ordenación urbanística municipal de una pluralidad de municipios, con relación a uno o diversos aspectos concretos, para satisfacer objetivos establecidos en el planeamiento territorial o en los planes directores urbanísticos.

  2. Complementar las determinaciones de un plan de ordenación urbanística, de acuerdo con lo que establece el artículo 62.3 de la Ley de urbanismo.

78.3 Las normas de planeamiento urbanístico que tengan una función básicamente complementaria de un plan de ordenación urbanística municipal o de un conjunto de planes de ordenación urbanística municipal, tienen que contener la documentación adecuada a las determinaciones complementarias que establezcan.