Articulo 78 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 78. Procedimiento para traslado forzoso.

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En el caso previsto en la letra b) del artículo anterior, el traslado forzoso procederá únicamente en aquellos casos en que la disidencia o enfrentamientos graves puedan afectar al normal desarrollo de las funciones del fiscal en la fiscalía de que se trate. En tal caso se procederá con arreglo a los siguientes trámites:

a) El procedimiento se iniciará por quien sea Fiscal Jefe respectivo, una vez tenga conocimiento de los hechos, directamente o a través de comunicación del Tribunal correspondiente, mediante remisión de informe motivado a la Inspección Fiscal.

b) Una vez recibido el informe del Fiscal Jefe, la Inspección Fiscal tramitará un expediente, que no tendrá carácter disciplinario, en el que se respetarán las garantías propias de un procedimiento contradictorio, y en todo caso, se concederá audiencia al interesado, quien podrá ser asistido por un Letrado y proponer diligencias de prueba.

c) Si una vez concluido el expediente la Inspección Fiscal formulase propuesta de traslado forzoso, esta indicará el destino concreto al que será trasladado el afectado, quien podrá formular alegaciones al respecto.

d) Vistas las alegaciones, la Inspección Fiscal elevará una propuesta definitiva que será sometida al Pleno del Consejo Fiscal. Solo en el caso de que el informe de este órgano sea favorable, la persona titular de la Fiscalía General del Estado remitirá la propuesta al Ministerio de Justicia.

e) Una vez incorporado a su nueva plaza, el fiscal trasladado podrá concursar a otro destino sin necesidad de sujetarse a los plazos de permanencia mínima previstos en este reglamento, si bien no podrá en ningún caso regresar a la fiscalía desde la que se produjo el traslado forzoso mientras subsista la causa que lo motivó.