Articulo 78 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 78. Licencia de edificación para el ejercicio de actividades no determinadas
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1. Cuando la edificación pueda ser destinada a diversas actividades de acuerdo con los usos que establezca la ordenación urbanística y aquellas no se determinen en el proyecto, éste tendrá que prever los elementos de infraestructura comunes teniendo en cuenta las actividades permitidas en su categoría e intensidad máximas.
2. La instalación de la actividad y su puesta en funcionamiento estarán sujetas, respectivamente, a la obtención de la correspondiente licencia y a la debida comprobación, de acuerdo con la legislación sectorial y este Reglamento.
