Articulo 78 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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Articulo 78 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

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Artículo 78. Homologaciones en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil.

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En el ámbito de la Guardia Civil se podrán homologar títulos, diplomas o cursos realizados otorgándole los mismos efectos, con un título, diploma o curso de la Guardia Civil con el cual se homologa. En ningún caso se podrá exigir resarcimiento por los títulos o estudios homologados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018