Articulo 78 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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»Artículo 78.
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A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará por el Instructor el correspondiente pliego de cargos, si a ello hubiese lugar, comprendiendo en dicho pliego todos y cada uno de los hechos imputados y sus fundamentos, así como la posible responsabilidad del funcionario contra el que se siga el procedimiento.
