Articulo 78 Reglamento de...de Policia

Articulo 78 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 78.

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A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará por el Instructor el correspondiente pliego de cargos, si a ello hubiese lugar, comprendiendo en dicho pliego todos y cada uno de los hechos imputados y sus fundamentos, así como la posible responsabilidad del funcionario contra el que se siga el procedimiento.