Articulo 78 Reglamento de...e Justicia

Articulo 78 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 78. Participación en una vista oral por videoconferencia

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1. Cuando, por motivos sanitarios, de seguridad u otros motivos graves, el representante de una parte o de un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto no pueda participar físicamente en una vista oral, dicho representante podrá ser autorizado a tomar parte en la vista por videoconferencia. Esta norma se aplicará asimismo a las partes del litigio principal cuando, en virtud de las normas procesales nacionales aplicables, estén autorizadas a comparecer en juicio sin asistencia de abogado.

2. La solicitud de participación en la vista por videoconferencia se presentará mediante escrito separado, tan pronto como se conozca el motivo del impedimento, e indicará con precisión la naturaleza de este.

3. El Presidente resolverá sobre esta solicitud lo antes posible.

4. La utilización de la videoconferencia quedará excluida en caso de que el Tribunal decida, en virtud del artículo 79 del presente Reglamento, que la vista se celebre a puerta cerrada.

5. Los requisitos técnicos que deben cumplirse para participar en una vista por videoconferencia se especificarán en las Instrucciones prácticas a las partes adoptadas en virtud del artículo 208 del presente Reglamento.

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