Articulo 78 Reglamento de...ón del THB

Articulo 78 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 78. Fijación del tipo para la enajenación.

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1. El tipo para la enajenación será el siguiente:

a) Si sobre los bienes y/o derechos embargados o sobre los que se haya constituido una garantía no existen cargas o gravámenes, el importe de la valoración.

b) Si sobre los bienes y/o derechos embargados o sobre los que se haya constituido una garantía existen cargas o gravámenes de carácter real, servirá como tipo para la enajenación:

- Si las cargas o gravámenes no exceden del valor del bien y/o derechos: la diferencia entre el valor de los bienes y/o derechos y el valor actualizado de las cargas o gravámenes anteriores al derecho anotado de la Administración foral.

- Si las cargas o gravámenes exceden de la valoración del bien y/o derechos, no habrá sujeción de tipo para la subasta.

Las cargas o gravámenes anteriores quedarán subsistentes sin aplicarse a su extinción el precio del remate.

2. Si aparecen indicios de que todas o algunas de las cargas preferentes son simuladas y su importe pudiera impedir o dificultar la efectividad del débito, se remitirán las actuaciones al Servicio de Asesoría Jurídica para que informe sobre las medidas que procedan, incluida la responsabilidad civil o penal. En tanto se resuelve, continuará el procedimiento sobre dichos bienes o sobre los demás que puedan ser embargados.