Articulo 78 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 78. Concurrencia de embargos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando concurra con otros procesos o procedimientos singulares de ejecución, el procedimiento de apremio será preferente si el embargo efectuado en el curso de éste último es el más antiguo. A estos efectos, se estará a la fecha de la diligencia de embargo del bien o derecho.
En todo caso, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá llevar a cabo la realización forzosa de los bienes embargados cuando los derechos de los acreedores con inscripción o anotación anterior no se vieran perjudicados por dicha realización.
2. Cuando sobre los bienes embargados por la Diputación Foral de Gipuzkoa o sobre los que se hubieran constituido garantías a favor de ésta existan derechos anotados o inscritos con anterioridad a favor de otros acreedores, podrá aquella subrogarse en dichos derechos mediante el abono a los acreedores del importe de sus créditos cuando éstos sean sustancialmente inferiores al producto que previsiblemente pueda obtener la Hacienda foral de la enajenación de los bienes. Para ejercitar esta subrogación, el órgano de recaudación deberá realizar una propuesta al Director o Directora General de Hacienda que resolverá lo procedente.
Las cantidades abonadas por ese concepto tendrán el carácter de costas del procedimiento, a cuyo pago se podrán aplicar con carácter preferente las cantidades que la Diputación Foral de Gipuzkoa obtenga de la enajenación forzosa de los bienes embargados.
3. Cuando los bienes embargados sean objeto de un procedimiento de expropiación forzosa, se paralizarán las actuaciones de ejecución de los bienes afectados, comunicando a la Administración expropiante el embargo de los pagos a realizar al expropiado. A efectos de continuar o no el procedimiento ejecutivo respecto de otros bienes de la persona obligada al pago, se considerará realizado el embargo por el precio firme del bien expropiado. Cuando el precio no sea firme, por la parte en que exista acuerdo y, de no haberlo, por el precio ofrecido por la Administración expropiante.
