Articulo 78 Reglamento regulador del alojamiento turístico
- Se modifica el título de esta norma, quedando redactado de la siguiente manera: «Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana». - DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
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»Artículo 78. Definición de albergue turístico
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Son albergues turísticos, aquellos establecimientos que ofrecen alojamiento turístico en habitaciones colectivas, en los términos previstos en el anexo VI, cuentan con instalaciones de uso colectivo y ocupan la totalidad o parte independizada de un edificio, con entrada, escaleras y ascensores de uso exclusivo.
