Articulo 78 Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios
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»Artículo 78. Supresión permanente en destino de la identidad de la línea de origen.
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El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá establecer, para proteger los derechos de los ciudadanos, en especial el derecho a la intimidad, que, de manera gratuita, ciertos destinos de las llamadas asociados a determinados servicios no dispongan de la facilidad de identificación de la línea de origen.
