Artículo 78 relativo a un mercado único de servicios digitales -Reglamento de Servicios Digitales-
Artículo 78. Plazo de prescripción para la ejecución de sanciones
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La competencia de la Comisión para ejecutar las decisiones adoptadas con arreglo a los artículos 74 y 76 estará sujeta a un plazo de prescripción de cinco años.
2. El tiempo comenzará a contar el día en que la decisión sea firme.
3. El plazo de prescripción para la ejecución de las sanciones se interrumpirá:
a) por la notificación de una decisión que modifique el importe inicial de la multa sancionadora o de la multa coercitiva o que rechace una solicitud tendente a obtener tal modificación;
b) por cualquier acción de la Comisión, o de un Estado miembro que actúe a petición de la Comisión, que esté destinada a la recaudación por vía ejecutiva de la multa sancionadora o de la multa coercitiva.
4. Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio.
5. Quedará suspendido el plazo de prescripción en materia de ejecución de sanciones mientras:
a) dure el plazo concedido para efectuar el pago;
b) dure la suspensión del cobro por vía ejecutiva en virtud de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o de una resolución de un órgano jurisdiccional nacional.
