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Artículo 78 relativo a un mercado único de servicios digitales -Reglamento de Servicios Digitales-

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Artículo 78. Plazo de prescripción para la ejecución de sanciones

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1. La competencia de la Comisión para ejecutar las decisiones adoptadas con arreglo a los artículos 74 y 76 estará sujeta a un plazo de prescripción de cinco años.

2. El tiempo comenzará a contar el día en que la decisión sea firme.

3. El plazo de prescripción para la ejecución de las sanciones se interrumpirá:

a) por la notificación de una decisión que modifique el importe inicial de la multa sancionadora o de la multa coercitiva o que rechace una solicitud tendente a obtener tal modificación;

b) por cualquier acción de la Comisión, o de un Estado miembro que actúe a petición de la Comisión, que esté destinada a la recaudación por vía ejecutiva de la multa sancionadora o de la multa coercitiva.

4. Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio.

5. Quedará suspendido el plazo de prescripción en materia de ejecución de sanciones mientras:

a) dure el plazo concedido para efectuar el pago;

b) dure la suspensión del cobro por vía ejecutiva en virtud de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o de una resolución de un órgano jurisdiccional nacional.