Articulo 78 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 78. Sanciones
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1. El régimen de sanciones aplicables es el que regula la legislación básica del Estado en materia de residuos y suelos contaminados, a excepción de las multas, que se establecen en los importes siguientes:
a) Infracciones leves: de 300 euros hasta 9.000 euros.
b) Infracciones graves: de 9.001 euros hasta 300.000 euros.
c) Infracciones muy graves: a partir de 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.
2. La multa puede llegar hasta el doble del beneficio obtenido si, a consecuencia de la comisión de la infracción, el infractor obtiene un beneficio cuantificable. En aplicación de este criterio, el importe de la multa puede superar los límites máximos establecidos en el apartado anterior para los diferentes tipos de infracciones.
En cualquier caso, ateniéndose al artículo 29.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el establecimiento de sanciones pecuniarias tendrá que prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
3. En los casos en los que la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el reconocimiento de la responsabilidad por parte del infractor y el pago voluntario, en ambos casos antes de lo que dicte la resolución, supondrá una reducción del importe que se tenga que abonar en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
