Articulo 78 Salud de Asturias
Artículo 78. Uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
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1. La Consejería competente en materia de sanidad velará por el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, basado en la evidencia científica y en el consenso clínico, con criterios de equidad, adherencia al tratamiento, efectividad, seguridad y eficiencia coordinada en los distintos ámbitos de la atención sanitaria.
2. Se proporcionará una correcta información y formación a profesionales y usuarios para una óptima utilización de los medicamentos y productos sanitarios.
3. Para promover la prestación farmacéutica con los criterios establecidos en el apartado 1, se creará la Comisión del Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios del Principado de Asturias, cuyas funciones, composición, organización y funcionamiento serán definidos reglamentariamente.
