Articulo 78 Salud de La Rioja

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Artículo 78. Medios materiales.

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Para el mejor logro de sus fines, el Servicio Riojano de Salud dispondrá e integrará en el mismo los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:

a) Los que sean de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se le adscriban.

b) Los de titularidad de la Seguridad Social transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja que se le adscriban.

c) Los de las Corporaciones locales, en los términos previstos en la presente Ley y en la Ley General de Sanidad.