Articulo 78 Sector ferrov...-Derogada-

Articulo 78 Sector ferroviario -Derogada-

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Artículo 78. Régimen general.

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1. La prestación de los servicios adicionales y complementarios estará sujeta al pago de tarifas, que tendrán el carácter de precios privados. La prestación de servicios auxiliares estará sujeta a precios libremente acordados entre las partes.

2. No se devengarán tarifas ni precios por las actividades y servicios sujetos al pago de los cánones ferroviarios regulados en este Título.