Articulo 78 Servicios sociales de C León

Articulo 78 Servicios sociales de C. León

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Artículo 78. La cooperación interadministrativa para la unidad del sistema.

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1. Al objeto de garantizar la unidad funcional del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, su organización integrada y la eficacia en la acción social, la Administración de la Comunidad y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales vendrán obligadas a.

a) Compartir la información que posean, tanto la relativa a prestaciones como a las personas usuarias del sistema de servicios sociales, cuando sea necesario para el ejercicio de las respectivas competencias.

b) Articular procedimientos de consulta, gestión y decisión compartidas.

c) Prestarse la colaboración y el auxilio necesarios en el ejercicio de las respectivas competencias y en la ejecución de sus resoluciones. 2. La consejería competente en materia de servicios sociales, establecerá, junto con el Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales, la coordinación entre los ayuntamientos y las diputaciones provinciales competentes en la ejecución de la planificación autonómica de los servicios sociales.