Articulo 78 Servicios sociales de C. La Mancha
Ver Indice
»Artículo 78. Formación en servicios sociales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales promoverá, planificará y coordinará las acciones formativas encaminadas a la formación permanente y la mejora continua de los conocimientos, capacidades y habilidades de los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales, con el objeto de mejorar la calidad, efectividad y eficiencia de la atención social.
2. Los planes de formación estarán encuadrados en el Plan Estratégico de Servicios Sociales.
