Articulo 78 Servicios Sociales de Murcia

Articulo 78 Servicios Sociales de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 78.- La calidad de los servicios sociales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La prestación de unos servicios de calidad constituye un derecho de las personas usuarias y, en consecuencia, un objetivo prioritario y un deber del Sistema de Servicios Sociales regulados en esta ley.

2. Los criterios de calidad del Sistema de Servicios Sociales serán de aplicación a la totalidad de entidades prestadoras de servicios sociales, tanto públicas como privadas.