Articulo 78 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 78. Modificación de la disposición adicional primera de la Ley 4/2003
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Se modifica el punto segundo de la disposición adicional primera, apartado 2.b, de la Ley 4/2003, que queda redactado del siguiente modo:
"2.º El titular o la titular de la dirección general competente en materia de seguridad privada, en lo que se refiere a las faltas graves y leves."
