Articulo 78 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana
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»Artículo 78. De las infracciones administrativas.
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Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las entidades, centros y servicios de Servicios Sociales, ya sean públicos o privados, que vulneren las normas legales o reglamentarias en el ámbito de los Servicios Sociales, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.
