Articulo 78 Sistema universitario de Galicia
Artículo 78. Incompatibilidades.
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1. La condición de persona miembro del consejo social es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la universidad, así como con la participación superior al 10 % en su capital social. Quedan exceptuados de esta incompatibilidad los contratos que se celebren con arreglo a lo regulado en el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
2. Los miembros del consejo social designados en representación de los intereses sociales no podrán pertenecer a la comunidad universitaria.
3. La infracción del régimen de incompatibilidades contempladas en la presente ley, así como de otras que puedan establecerse en la normativa vigente, motivará por parte del consejo social la propuesta de remoción del miembro en que concurran dichas circunstancias a la institución, entidad u organismo que ha efectuado su designación o, en su caso, elección.
