Articulo 78 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 78. Función compartida.
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1. La promoción y la garantía de la calidad corresponde a cada una de las universidades y al departamento competente en materia de universidades, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, así como a otras agencias de evaluación de la calidad y acreditación.
2. La promoción y la garantía de la calidad se orientarán a su adecuación permanente a las demandas sociales, a las exigencias de la formación universitaria y a la mejora continua de sus procedimientos.
3. Se implantarán sistemas de evaluación y de auditoría, internos y externos, relacionados con objetivos programados. Los contratos-programa habrán de concretar los objetivos, los indicadores y la financiación condicionada que posibiliten su evaluación. Los resultados y las recomendaciones de las evaluaciones serán públicos.
