Articulo 78 sobre contratación pública y que se deroga la Directiva 2004/18/CE
Artículo 78. Ámbito de aplicación
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El presente capítulo se aplicará a:
a) los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios;
b) los concursos de proyectos con premios o pagos a los participantes.
En los casos a que se hace referencia en el párrafo primero, letra a), del presente artículo, el umbral contemplado en el artículo 4 se calculará con arreglo al valor estimado del contrato público de servicios, sin IVA, incluidos los eventuales premios o pagos a los participantes.
En los casos a que se hace referencia en el párrafo primero, letra b), del presente artículo, el umbral se referirá al importe total de los premios y pagos, incluido el valor estimado, sin IVA, del contrato público de servicios que pudiera celebrarse ulteriormente con arreglo al artículo 32, apartado 4, si el poder adjudicador hubiere anunciado su intención de adjudicar dicho contrato en el anuncio de concurso.
