Articulo 78 Suelo de Madrid
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»Artículo 78. Ordenación pormenorizada.
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1. El desarrollo de la actividad de ejecución, cualquiera que sea el sujeto legitimado y el ámbito territorial, requerirá que se haya aprobado definitivamente el planeamiento urbanístico idóneo conforme a esta Ley para establecer la ordenación pormenorizada en la clase de suelo de que se trate.
2. Los Planes de Ordenación Urbanística, al establecer la ordenación pormenorizada, fijarán plazos mínimos y máximos para:
a) La ejecución en los sectores que prevean y, en su caso, en las diferentes unidades de ejecución en que éstos se dividan o puedan resultar divididas al definir la modalidad de gestión.
b) La edificación de los solares y la rehabilitación y conservación de la edificación existente.
Modificaciones
- Artículo modificado (78 (apdo. 2)) por LEY 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 28-12-2001) en vigor desde 01-01-2002
