Articulo 78 TR. Ley Concursal

Articulo 78 T.R. Ley Concursal

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Artículo 78. Retribución de los auxiliares delegados.

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La retribución de los auxiliares delegados correrá a cargo de la administración concursal y se abonará a medida que esta perciba la que le corresponda. Salvo que expresamente el juez acuerde otra cosa, la retribución de los auxiliares delegados se fijará mediante un porcentaje respecto de la que perciba la administración concursal.