Articulo 78 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 78. Hecho Imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de actuaciones o la prestación de los servicios administrativos veterinarios, por los órganos de la Administración de la Comunidad, de oficio o a instancia de parte, relacionados con el desempeño de actividades ganaderas.
