Articulo 78 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 78. Supresión del puesto de trabajo.
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Lo establecido en los artículos 76 y 77 también es aplicable en el caso de que el cese del puesto de trabajo se produzca por la supresión de dicho puesto, sin perjuicio de los procedimientos de reasignación que se puedan adoptar de acuerdo con la normativa vigente.
