Articulo 78 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 78 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 78. Obligaciones formales de empresarios dedicados a la reventa de bienes muebles usados.
Vigente
1. Los empresarios dedicados a la reventa de bienes muebles usados, cuyas adquisiciones hayan de tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados deberán presentar una declaración informativa de las adquisiciones de bienes realizadas.
2. Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de hacienda se determinarán los modelos de declaración y plazos de presentación, el contenido de la información que ha de remitirse, así como las condiciones en que ha de ser remitida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018