Articulo 78 TR de la ley general de la seguridad social
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Articulo 78 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 78. Competencias de la Inspección.

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1. La inspección en materia de Seguridad Social se ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desarrollando las funciones y competencias que tiene atribuidas por la Ley 39/1962, de 21 de julio, la presente Ley y normas concordantes.

2. Específicamente corresponderá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

a) La inspección de la gestión y funcionamiento de las entidades gestoras, servicios comunes e instituciones de la Seguridad Social y, en especial, la vigilancia de la morosidad en el ingreso y recaudación de las cuotas de la Seguridad Social.

b) La inspección de la gestión, funcionamiento y cumplimiento de la legislación que les sea de aplicación a las entidades colaboradoras en la gestión.

c) La asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, cuando les sea solicitada.

3. Las competencias transcritas serán ejercidas de acuerdo con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994