Articulo 78 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 78 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 78. Comunicación de inscripciones.

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En el caso de inscripciones registrales que afecten a inmuebles colindantes con otros pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos, el registrador de la propiedad y mercantil lo comunicará a la dirección general competente en materia de patrimonio.