Articulo 78 TR de la Ley de Patrimonio

Articulo 78 TR. de la Ley de Patrimonio

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Artículo 78. Infracciones.

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Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones establecidos en esta Ley y en las leyes especiales respecto a los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en especial los siguientes:

a) La producción de daños en los bienes de dominio público.

b) La alteración de los bienes de dominio público por obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas.

c) La retención de los bienes de dominio público una vez extinguida la relación jurídico-pública por la que se autorizó su uso.

d) El uso común especial o privativo de bienes de dominio público sin la correspondiente autorización o concesión.

e) El uso de bienes de dominio público objeto de concesión o autorización sin sujetarse a su contenido o para fines distintos de los que las motivaron..

f) El incumplimiento del deber de los titulares de concesiones o autorizaciones de conservar en buen estado los bienes de dominio público.

g) El incumplimiento de las disposiciones que regulen el uso común general de los bienes de dominio público.

h) Las actuaciones sobre los bienes afectos a un servicio que impidan o dificulten la normal prestación de aquél.