Articulo 78 TR. de la Ley reguladora de los residuos de Cataluña
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»Artículo 78. Multas
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La multa, que se debe imponer en cualquier caso, puede llevar aparejada cualquiera de las otras sanciones que se aplican, en la medida en que condicionan el ejercicio de la actividad, siempre que se trate de infracciones muy graves.
