Articulo 78 TR. de la Ley de Subvenciones
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»Artículo 78. Procedimiento sancionador.
Vigente
La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón