Articulo 78 TR de la Ley de Subvenciones
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Articulo 78 TR. de la Ley de Subvenciones

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Artículo 78. Procedimiento sancionador.

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La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón