Artículo 78 TR de las Ley...s Públicos

Artículo 78 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 78. Devengo.

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La tasa se devengará:

a) Para la acreditación, en el momento de la solicitud.

b) Para la inspección, en el momento de realización de la misma.