Articulo 78 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
Artículo 78. Infracciones graves
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1. Es una infracción grave en materia de transparencia incumplir, total o parcialmente, los deberes y obligaciones establecidos por el título II y los que establecen expresamente otras leyes, siempre que el incumplimiento no sea una infracción muy grave.
2. Son infracciones graves con relación al derecho de acceso a la información pública.
a) Dar información incompleta o parcial, siempre que no esté justificado con el objeto de hacer compatible el derecho de acceso a la información pública con otros derechos.
b) Facilitar intencionadamente información sometida a la aplicación de los límites establecidos por la presente ley, salvo los mencionados por el artículo 77.2.c, en perjuicio de terceros.
c) Omitir el trámite de audiencia de los terceros afectados por las solicitudes de acceso a la información pública, si los terceros están claramente identificados.
d) Desestimar sin motivación las solicitudes de acceso a la información pública.
e) Facilitar deliberadamente la información en un formato o unas condiciones que impidan o dificulten manifiestamente su comprensión.
f) Condicionar el acceso a la información al pago de una contraprestación en los supuestos de acceso gratuito.
g) Exigir una solicitud previa o la obtención de una licencia tipo para reutilizar la información pública si este requisito no es exigible.
h) Incumplir los plazos establecidos para facilitar la información solicitada sin que exista una causa legal que lo justifique.
i) No resolver las solicitudes de acceso a la información de forma expresa y motivada dentro del plazo preceptivo.
3. Son infracciones graves en materia de buen gobierno:
a) Adoptar acuerdos manifiestamente contrarios al ordenamiento jurídico con perjuicio grave para la Administración, los interesados o los ciudadanos.
b) Adoptar decisiones o intervenir en asuntos si existe el deber de abstenerse o si se dan las circunstancias legales de conflicto de intereses.
c) No informar sobre los criterios seguidos para la designación de los altos cargos.
d) Incumplir los requisitos establecidos por la ley para el nombramiento de los altos cargos.
e) Rechazar sin motivación las propuestas de iniciativa normativa que cumplen los requisitos legales.
f) Cometer actos u omisiones que vulneren los derechos y las libertades fundamentales y los derechos estatutarios, siempre que no constituyan una infracción muy grave de acuerdo con el artículo 77.3.b.
g) Incumplir los principios de buena conducta establecidos por las leyes y los códigos de conducta, siempre que no constituyan una infracción muy grave.
4. Son infracciones graves en materia de gobierno abierto:
a) Suministrar información parcial o incompleta sobre las propuestas sometidas a la consideración de los ciudadanos, de forma que ello pueda alterar el sentido o el resultado del proceso participativo.
b) Suministrar la información con la voluntad de dificultar su comprensión o valoración.
c) No valorar el resultado del proceso participativo en la toma de la decisión final.
d) No aplicar mecanismos e instrumentos de gobierno abierto si son preceptivos por ley.
5. Es una infracción grave no facilitar al Síndic de Greuges la información que ha solicitado de acuerdo con lo establecido por el artículo 93.3. Se entiende que no se ha facilitado la información si esta no se ha entregado en el plazo de seis meses desde la petición formulada por el Síndic de Greuges.
