Articulo 78 Turismo de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 78. Multas coercitivas.
Vigente
Con independencia de las sanciones previstas en los artículos anteriores, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente relativo a la adecuación de la actividad o de los establecimientos a lo dispuesto en las normas, podrán imponer multas coercitivas conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001