Articulo 78 Turismo de Cataluña
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Artículo 78. Funciones de los servicios de inspección.

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Corresponden a los servicios de inspección turística las siguientes funciones:

a) Asesorar e informar a los sujetos turísticos sobre los requisitos relativos a la infraestructura y a la prestación de los servicios turísticos, de forma que la actuación inspectora pueda orientarse preferentemente a los aspectos preventivos.

b) Controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de los sujetos turísticos y perseguir las actuaciones de intrusismo empresarial y profesional en el sector turístico.

c) Velar para que sean respetados los derechos de los usuarios turísticos y comprobar los hechos objeto de sus quejas, reclamaciones o denuncias.

d) Comprobar que los bienes que tienen la consideración legal de recursos turísticos son utilizados o visitados con pleno respeto a las normas dictadas para preservarlos.

e) Realizar el control y el seguimiento de las inversiones que hayan sido objeto de subvención o financiación pública.

f) Emitir los informes técnicos que les soliciten las administraciones turísticas en materias de su competencia.

g) Intervenir en la clausura de establecimientos turísticos, participando en la misma o llevándola a cabo directamente, en los supuestos regulados por la normativa turística, de acuerdo con la resolución previa de la autoridad competente.

h) Cumplir las demás funciones que les sean atribuidas por reglamento o por los órganos competentes de la correspondiente administración turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003