Articulo 78 Turismo de Euskadi

Articulo 78 Turismo de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78.- La potestad de comprobación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración turística de Euskadi podrá verificar, constatar, comprobar e inspeccionar cuantos hechos, actos o negocios jurídicos, así como cualesquiera circunstancias, datos o documentos con ellos relacionados que pudieran resultar relevantes para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en la normativa de desarrollo.