Articulo 78 Universidades
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Artículo 78. Proceso electoral.

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Las universidades deben procurar incorporar en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación, en el marco de la normativa vigente y garantizando la representación de todos los sectores de la comunidad universitaria, una representación significativamente destacada del profesorado contratado permanente doctor.

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  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003