Articulo 78 Vivienda
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Artículo 78.- Las multas coercitivas.

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1.- En los supuestos de obstaculización, desobediencia o incumplimiento de las órdenes de ejecución dictadas por las administraciones competentes, y con independencia de las multas impuestas como sanción, la Administración podrá imponer hasta cinco multas coercitivas, que se podrán imponer de forma sucesiva y con una periodicidad mensual, a fin de impeler el efectivo cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley.

2.- Igualmente, podrán imponerse multas coercitivas de la misma naturaleza y con periodicidad mensual, y sin límite del número de ellas, para promover la ocupación efectiva de las viviendas deshabitadas así declaradas en resolución firme en vía administrativa.

3.- El importe de la multa alcanzará como máximo la mayor de las siguientes cantidades: el 30% del valor del coste de las obras requeridas, en su caso, o 300 euros por cada mensualidad.

4.- Se ingresará en el patrimonio público de suelo de la administración actuante el importe obtenido de las multas coercitivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2015 en vigor desde 26-09-2015