Artículo 78 Vivienda de Andalucía

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Artículo 78. Segundos o posteriores contratos de arrendamiento en promociones de viviendas protegidas en régimen de alquiler.

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1. Los segundos o posteriores contratos de arrendamiento de viviendas protegidas estarán sujetos al procedimiento de selección previsto en el artículo 61.2 de la presente ley y a los requisitos de destino, renta máxima e ingresos económicos y resto de requisitos de la persona destinataria previstos en esta ley y en la normativa reglamentaria de desarrollo.

2. Una vez que finalice el plazo del contrato de arrendamiento del adjudicatario, este tendrá derecho preferente al arrendamiento de la vivienda que se encontrara habitando, siempre que cumpla los requisitos de acceso, se halle al corriente de pago de renta y cantidades asimiladas, realice un uso adecuado de la vivienda y haya cumplido con las normas de convivencia vecinal.

3. En caso de desistimiento voluntario del arrendamiento por su adjudicatario o una vez transcurrido el plazo del contrato, incluidas las prórrogas, el propietario o arrendador del edificio de viviendas protegidas podrá continuar con la lista de suplentes no adjudicatarios de la convocatoria por la que se adjudicó la promoción, en el caso de que así estuviera previsto en las bases de la citada convocatoria, o poner la vivienda a disposición del ayuntamiento para iniciar el procedimiento de selección de un nuevo adjudicatario.

4. Los contratos deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente ley y demás normativa de aplicación, debiéndose solicitar visado del mismo en los términos establecidos reglamentariamente. Este visado no será necesario cuando se trate de viviendas del parque público de titularidad autonómica.