Articulo 783 Código civil
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»Artículo 783
Vigente
Para que sean válidos los llamamientos a la sustitución fideicomisaria, deberán ser expresos.
El fiduciario estará obligado a entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889