Articulo 79 Accesibilidad de Cataluña

Articulo 79 Accesibilidad de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 79. Destino de las sanciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La administración pública actuante en materia sancionadora debe destinar los ingresos derivados de la imposición de las sanciones previstas en la presente ley a actuaciones relacionadas con la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras a la accesibilidad existentes en el ámbito de su competencia.