Articulo 79 Actividad Física y Deporte de Asturias
Ver Indice
»Artículo 79.-Competiciones no oficiales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El organizador de las competiciones no oficiales deberá difundir de forma clara y accesible la información relativa a las condiciones de participación, la cobertura de los riesgos de accidente deportivo y de responsabilidad civil, las reglas a las que queda sometida la actividad y el régimen de infracciones y sanciones, así como la condición de la competición de no oficial.
