Articulo 79 Actividad física y deporte de Canarias
- Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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»Artículo 79. Cumplimiento de requisitos de las instalaciones deportivas.
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Las administraciones públicas canarias, en función de sus competencias, podrán inspeccionar las instalaciones tanto públicas como privadas, con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa de pertinente aplicación.
