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Articulo 79 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 79. Colaboración de las administraciones públicas.

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1.- Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, colaborarán con las universidades en aquellos programas dirigidos a la promoción de la actividad física y del deporte en el ámbito universitario.

2.- El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva deberá colaborar especialmente en los programas interuniversitarios.