Articulo 79 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 79 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 79. Requisitos.

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1. Los apartamentos protegidos en alquiler para personas mayores de 60 años o para personas con discapacidad motriz grave o con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100 deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente Decreto Foral y en el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales.

2. Estos apartamentos protegidos se calificarán como viviendas de protección oficial y estarán sujetos a las normas aplicables a dicho tipo de viviendas, con las especialidades previstas en la presente sección.

3. La superficie útil de estos apartamentos se computará conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable con carácter general a las viviendas protegidas, añadiendo a la superficie de las viviendas la parte proporcional que corresponda de superficies de cocinas, comedores, salas y estancias de uso común ubicadas fuera de la superficie privativa de los apartamentos. Estos últimos deberán reunir las condiciones mínimas de diseño establecidas para las viviendas de protección oficial.

4. La selección de los inquilinos en estos apartamentos se llevará a cabo mediante el Censo de solicitantes de vivienda protegida, reservando la totalidad de las viviendas a las personas que pertenezcan a los colectivos citados o a unidades familiares en las que al menos uno de sus miembros pertenezca a los mismos.

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