Articulo 79 el que se ada...Especiales

Articulo 79 el que se adapta la normativa tributaria del T.H. de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/92, de 28-12 de Impuestos Especiales

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Artículo 79. Ámbito territorial de aplicación.

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1. El Impuesto Especial sobre el Carbón se exigirá en el Territorio Histórico de Guipúzcoa de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en convenios y tratados internacionales.