Articulo 79 Adhesión al A...as comunes

Articulo 79 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes

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Artículo 79.

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1. La lista de armas de fuego y municiones prohibidas comprende los objetos siguientes:

a) Las armas de fuego normalmente utilizadas como armas de fuego de guerra.

b) Las armas de fuego automáticas, aunque no sean de guerra.

c) Las armas de fuego camufladas bajo la forma de otro objeto.

d) Las municiones de balas perforantes, explosivos o incendiarias, así como los proyectiles para dichas municiones.

e) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles "dum-dum" o con puntas huecas, así como los proyectiles para dichas municiones.

2. En casos particulares, las autoridades competentes podrán conceder autorizaciones para armas de fuego y municiones de las citadas en el apartado 1, siempre que no sean contrarias a la seguridad y al orden público.