Articulo 79 Administración
Articulo 79 Administración

Articulo 79 Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Publicidad y transparencia de la actuación administrativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La actuación de la Administración de la Junta de Andalucía se desarrollará con el máximo respeto a los principios de publicidad y transparencia, sin perjuicio de las limitaciones derivadas del derecho a la intimidad o de otros derechos constitucionales que gozan de una protección específica.

Para hacer efectivo estos principios, se reconoce el derecho a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.

Modificaciones